Art. 9

Informes y evaluación

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 9 Informes y evaluación 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión, inicialmente, cada tres años, y el primer informe se presentará a más tardar el 30 de junio de 2012. Una vez que se hayan presentado los tres primeros informes trienales, la frecuencia se reducirá a uno cada seis años. Los informes indicarán el tipo de control realizado, su eficacia y resultados, y proporcionarán, en particular, las mejores estimaciones de que se disponga respecto a: a) para cada Estado miembro, la proporción de la biomasa de anguilas plateadas que llega al mar para desovar, o la proporción de biomasa de anguilas plateadas que abandona el territorio de dicho Estado miembro como parte de una migración mar adentro para desovar, relativa al objetivo de nivel de fuga establecido en el artículo 2, apartado 4; b) el nivel de esfuerzo pesquero dedicado anualmente a la captura de anguilas y la reducción efectuada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, apartado 2 y 5, apartado 4; c) el nivel de los factores de mortalidad ajenos a la actividad pesquera propiamente dicha, y la reducción efectuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 10; d) la cantidad de anguilas de menos de 12 cm de longitud capturadas y las proporciones de estas utilizadas para diferentes fines. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación estadística y científica sobre los resultados de la aplicación de los planes de gestión de la anguila, junto con el dictamen del Comité científico, técnico y económico de la pesca. 3.   Teniendo en cuenta el informe mencionado en el apartado 2, la Comisión propondrá cualquier medida adecuada para lograr con una elevada probabilidad la recuperación de la población de anguila europea y el Consejo decidirá por mayoría cualificada medidas alternativas para lograr el objetivo de nivel de fuga establecido en el artículo 2, apartado 4, o la reducción del esfuerzo pesquero desplegado con arreglo al artículo 4, apartado 2 y al artículo 5, apartado 4.
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