Art. 1

Objeto

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un plan plurianual para las siguientes poblaciones de bacalao (en lo sucesivo, denominadas «las poblaciones de bacalao consideradas») y para sus pesquerías: a) bacalao de la zona A; b) bacalao de las zonas B y C.
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