Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios de eslora total de ocho metros o más que faenan en el Mar Báltico y a los Estados miembros ribereños de este mar (en lo sucesivo, denominados «los Estados miembros interesados»). No obstante, el artículo 9 se aplicará a los buques cuya eslora total sea inferior a ocho metros y que faenen en el Mar Báltico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1098:oj#art-2