Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios de eslora total de ocho metros o más que faenan en el Mar Báltico y a los Estados miembros ribereños de este mar (en lo sucesivo, denominados «los Estados miembros interesados»). No obstante, el artículo 9 se aplicará a los buques cuya eslora total sea inferior a ocho metros y que faenen en el Mar Báltico.
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