Art. 1
Objeto
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un plan plurianual para las siguientes poblaciones de bacalao (en lo sucesivo, denominadas «las poblaciones de bacalao consideradas») y para sus pesquerías:
a)
bacalao de la zona A;
b)
bacalao de las zonas B y C.
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