Art. 7
Sistemas de notificación
En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 7
Sistemas de notificación
Las notificaciones a que hacen referencia el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartados 2 y 5, se enviarán por vía electrónica en los formularios que la Comisión ponga a disposición de los Estados miembros.
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