Art. 1
Medidas transitorias para la aplicación de la NACE Rev. 2
En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1726/1999 queda modificado como sigue:
1)
Tras el artículo 2 se añade el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
Medidas transitorias para la aplicación de la NACE Rev. 2
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los resultados de la encuesta sobre costes salariales relativos al año civil de 2008 con arreglo a la NACE Rev. 2 y a la NACE Rev. 1.1; esta última solo es obligatoria para el cuadro A, y únicamente al nivel de sección de la NACE Rev. 1.1.».
2)
Los anexos II y III quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:973:oj#art-1