Art. 1 · Medidas transitorias para la aplicación de la NACE Rev. 2

Art. 1

Medidas transitorias para la aplicación de la NACE Rev. 2

En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1726/1999 queda modificado como sigue: 1) Tras el artículo 2 se añade el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Medidas transitorias para la aplicación de la NACE Rev. 2 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los resultados de la encuesta sobre costes salariales relativos al año civil de 2008 con arreglo a la NACE Rev. 2 y a la NACE Rev. 1.1; esta última solo es obligatoria para el cuadro A, y únicamente al nivel de sección de la NACE Rev. 1.1.». 2) Los anexos II y III quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
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