Art. 4
En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 4
El Reglamento (CE) no 1216/2003 queda modificado como sigue:
1)
«NACE rev. 1» se sustituye por «NACE rev. 2» en todo el texto y en los anexos.
2)
«Secciones L, M, N y O» se sustituye por «secciones O a S» en el artículo 4 y en el anexo IV.
3)
«Secciones C a K» se sustituye por «secciones B a N» en el anexo IV.
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