Art. 8
Régimen lingüístico
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 8
Régimen lingüístico
1. Cada programa operativo conjunto utilizará como idioma de trabajo en sus estructuras de gestión un idioma oficial de la Unión Europea o más de uno.
2. Con el fin de tener en cuenta el aspecto asociativo de los programas, los beneficiarios de los proyectos podrán presentar a la autoridad de gestión conjunta todos los documentos relativos a su proyecto en su idioma nacional, siempre y cuando esta posibilidad se mencione de forma explícita en el programa y el comité de control conjunto tenga previsto establecer, por medio de la autoridad de gestión conjunta, los medios de interpretación y de traducción necesarios.
3. Los costes de interpretación y de traducción de todas las lenguas utilizadas en el programase consignarán:
a)
para el programa operativo conjunto, con cargo a la partida presupuestaria relativa a la asistencia técnica;
b)
para los proyectos, con cargo al presupuesto de cada proyecto individual.
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