Art. 8 · Régimen lingüístico

Art. 8

Régimen lingüístico

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 8 Régimen lingüístico 1.   Cada programa operativo conjunto utilizará como idioma de trabajo en sus estructuras de gestión un idioma oficial de la Unión Europea o más de uno. 2.   Con el fin de tener en cuenta el aspecto asociativo de los programas, los beneficiarios de los proyectos podrán presentar a la autoridad de gestión conjunta todos los documentos relativos a su proyecto en su idioma nacional, siempre y cuando esta posibilidad se mencione de forma explícita en el programa y el comité de control conjunto tenga previsto establecer, por medio de la autoridad de gestión conjunta, los medios de interpretación y de traducción necesarios. 3.   Los costes de interpretación y de traducción de todas las lenguas utilizadas en el programase consignarán: a) para el programa operativo conjunto, con cargo a la partida presupuestaria relativa a la asistencia técnica; b) para los proyectos, con cargo al presupuesto de cada proyecto individual.
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