Art. 3

Preparación de los programas operativos conjuntos

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 3 Preparación de los programas operativos conjuntos Cada programa operativo conjunto será definido, de común acuerdo, por el conjunto de los países participantes, con arreglo al Reglamento (CE) no 1638/2006, al documento de estrategia y al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:951:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil