Art. 3
Preparación de los programas operativos conjuntos
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 3
Preparación de los programas operativos conjuntos
Cada programa operativo conjunto será definido, de común acuerdo, por el conjunto de los países participantes, con arreglo al Reglamento (CE) no 1638/2006, al documento de estrategia y al presente Reglamento.
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