Art. 28
Informes anuales de la autoridad de gestión conjunta
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 28
Informes anuales de la autoridad de gestión conjunta
1. A más tardar el 30 de junio de cada año, la autoridad de gestión conjunta presentará a la Comisión un informe anual, certificado por el informe de auditoría que se menciona en el artículo 31 sobre la ejecución del programa operativo de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior, y previamente aprobado por el comité de control conjunto. El primer informe anual se presentará, a más tardar, el 30 de junio del segundo año del programa.
2. Cada informe anual incluirá:
a)
una parte técnica en la que se describirán:
—
los progresos alcanzados en la ejecución del programa y de sus prioridades;
—
la relación detallada de los contratos firmados y, si las hubiere, de las dificultades encontradas;
—
las actividades realizadas el año anterior en concepto de asistencia técnica;
—
las medidas adoptadas en términos de control, evaluación y auditoría de los proyectos, sus resultados y las acciones ejecutadas para remediar los problemas identificados;
—
las actividades de información y comunicación;
—
el programa de las actividades que deberán ejecutarse el año siguiente;
b)
una parte financiera en la que se indiquen, en euros y para cada prioridad:
—
los importes afectados a la autoridad de gestión conjunta por la Comisión en concepto de contribución comunitaria y por los países participantes en concepto de cofinanciación, así como los demás ingresos del programa, si los hubiere;
—
los pagos y recuperaciones efectuados por la autoridad de gestión conjunta en concepto de asistencia técnica y en favor de los proyectos, y la reconciliación de estas cuentas con la cuenta bancaria del programa;
—
el importe de los gastos subvencionables efectuados en el marco de los proyectos, tal como los beneficiarios los presenten en sus informes y solicitudes de pagos;
—
el presupuesto provisional de compromisos y gastos de la autoridad de gestión conjunta para el año siguiente;
c)
una declaración firmada por el representante de la autoridad de gestión conjunta que certifique que los sistemas de gestión y de control establecidos por el programa el año anterior siguen ajustándose al modelo autorizado por la Comisión, y que su funcionamiento presenta garantías razonables en cuanto a la exactitud de los estados de gastos incluidos en el informe financiero así como sobre la legalidad y la regularidad de las transacciones conexas.
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