Art. 28

Informes anuales de la autoridad de gestión conjunta

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 28 Informes anuales de la autoridad de gestión conjunta 1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la autoridad de gestión conjunta presentará a la Comisión un informe anual, certificado por el informe de auditoría que se menciona en el artículo 31 sobre la ejecución del programa operativo de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior, y previamente aprobado por el comité de control conjunto. El primer informe anual se presentará, a más tardar, el 30 de junio del segundo año del programa. 2.   Cada informe anual incluirá: a) una parte técnica en la que se describirán: — los progresos alcanzados en la ejecución del programa y de sus prioridades; — la relación detallada de los contratos firmados y, si las hubiere, de las dificultades encontradas; — las actividades realizadas el año anterior en concepto de asistencia técnica; — las medidas adoptadas en términos de control, evaluación y auditoría de los proyectos, sus resultados y las acciones ejecutadas para remediar los problemas identificados; — las actividades de información y comunicación; — el programa de las actividades que deberán ejecutarse el año siguiente; b) una parte financiera en la que se indiquen, en euros y para cada prioridad: — los importes afectados a la autoridad de gestión conjunta por la Comisión en concepto de contribución comunitaria y por los países participantes en concepto de cofinanciación, así como los demás ingresos del programa, si los hubiere; — los pagos y recuperaciones efectuados por la autoridad de gestión conjunta en concepto de asistencia técnica y en favor de los proyectos, y la reconciliación de estas cuentas con la cuenta bancaria del programa; — el importe de los gastos subvencionables efectuados en el marco de los proyectos, tal como los beneficiarios los presenten en sus informes y solicitudes de pagos; — el presupuesto provisional de compromisos y gastos de la autoridad de gestión conjunta para el año siguiente; c) una declaración firmada por el representante de la autoridad de gestión conjunta que certifique que los sistemas de gestión y de control establecidos por el programa el año anterior siguen ajustándose al modelo autorizado por la Comisión, y que su funcionamiento presenta garantías razonables en cuanto a la exactitud de los estados de gastos incluidos en el informe financiero así como sobre la legalidad y la regularidad de las transacciones conexas.
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