Art. 30

Informe anual de ejecución del programa de auditoría de los proyectos

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 30 Informe anual de ejecución del programa de auditoría de los proyectos 1.   La autoridad de gestión conjunta elaborará, con carácter anual, un informe sobre la ejecución, el año anterior, del programa de auditoría de los proyectos con arreglo al artículo 37. Este informe expondrá detalladamente la metodología utilizada por la autoridad de gestión conjunta para seleccionar la muestra representativa de los proyectos, los controles efectuados, las recomendaciones formuladas y las conclusiones de la autoridad de gestión conjunta sobre la gestión financiera de los proyectos de que se trate. 2.   La autoridad de gestión conjunta presentará a la Comisión y al comité de control conjunto el informe que se indica en el apartado 1, junto con el informe anual a que se refiere el artículo 28.
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