Art. 26

Prefinanciaciones

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 26 Prefinanciaciones 1.   Cada año, en cuanto se le notifique un compromiso presupuestario, la autoridad de gestión conjunta podrá solicitar que se le abone en forma de prefinanciación, como máximo, el 80 % de la contribución comunitaria a la financiación del ejercicio en curso. A partir del segundo año del programa operativo conjunto, se adjuntará a la solicitud de prefinanciación el informe anual financiero provisional que incluye el conjunto de los gastos e ingresos del año anterior, todavía sin certificar por el informe de auditoría externa, así como el presupuesto provisional de compromisos y gastos de la autoridad de gestión conjunta para el año siguiente. Previo examen del informe y tras proceder a la evaluación de las necesidades de financiación reales del programa y comprobar la disponibilidad de los créditos, la Comisión efectuará el pago de la totalidad o de una parte de la prefinanciación solicitada. 2.   A lo largo del año, la autoridad de gestión conjunta podrá solicitar que se le abone la totalidad o parte del saldo de la contribución comunitaria anual en concepto de prefinanciación adicional. La autoridad de gestión conjunta justificará su solicitud mediante un informe financiero intermedio que demuestre que los gastos realmente efectuados o previstos para el año en cuestión superan el importe de las prefinanciaciones anteriores. Este pago complementario constituirá una prefinanciación adicional en la medida en que no se certifique mediante un informe de auditoría externa. 3.   Durante el segundo semestre de cada año de ejecución del programa, la Comisión liquidará las prefinanciaciones anteriores en función de los gastos seleccionables efectivamente realizados y que el informe anual de auditoría externa a que se refiere el artículo 31 haya certificado. Sobre la base de los resultados de esta liquidación, la Comisión procederá a los ajustes financieros que sean necesarios.
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