Art. 24
Compromisos anuales de la Comisión
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 24
Compromisos anuales de la Comisión
Además del compromiso presupuestario inicial que acompaña la decisión de aprobación del programa operativo conjunto, la Comisión procederá cada año al compromiso presupuestario correspondiente, a más tardar el 31 de marzo del año de que se trate. El importe de este compromiso se determinará en función del cuadro financiero con la descripción de la distribución anual provisional que figura en el programa operativo conjunto, en función de los progresos del programa y dentro de los límites de los créditos disponibles. La Comisión informará a la autoridad de gestión conjunta de la fecha exacta en la que se proceda al compromiso anual.
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