Art. 22

Contabilidad del programa operativo conjunto

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 22 Contabilidad del programa operativo conjunto Establecerá la contabilidad del programa operativo conjunto el servicio de la autoridad de gestión conjunta encargado de las operaciones financieras. Esta contabilidad será autónoma y separada y solo tratará de las operaciones relativas al programa operativo conjunto. Permitirá el control analítico del programa por objetivos, prioridades y medidas. Junto con el informe anual o con cualquier solicitud de prefinanciación adicional, la autoridad de gestión conjunta presentará al comité de control conjunto del programa y a la Comisión las operaciones de reconciliación de las cuentas con el saldo de la cuenta bancaria del programa.
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