Art. 19

Fuentes de cofinanciación

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 19 Fuentes de cofinanciación 1.   La cofinanciación deberá proceder de los recursos propios de los países u organismos que participen en cada programa operativo conjunto. 2.   En el marco de cada programa operativo conjunto, los países participantes podrán decidir con entera libertad la procedencia, el importe y el reparto de la cofinanciación por objetivos y prioridades. 3.   Previo acuerdo de la Comisión, podrá considerarse que las aportaciones no dinerarias de la autoridad de gestión conjunta constituyen cofinanciaciones. En tal caso, estas deberán mencionarse explícitamente en el documento del programa.
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