Art. 9
Plazos de transmisión
En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 9
Plazos de transmisión
1. Los BCN decidirán cuándo necesitan recibir de los agentes informadores los datos a que se refiere el artículo 6 para cumplir los plazos de transmisión establecidos en el apartado 2.
2. Los BCN transmitirán al BCE:
a)
los saldos y ajustes de revalorización trimestrales agregados, basados en los datos trimestrales obtenidos de los fondos de inversión, antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que los datos se refieran;
b)
los saldos y ajustes de revalorización mensuales agregados, basados en los datos mensuales sobre participaciones en fondos de inversión emitidas obtenidos de los fondos de inversión o basados en datos reales conforme al artículo 6, apartado 3, antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes al que los datos se refieran.
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