Art. 7
Ajustes de revalorización u operaciones
En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 7
Ajustes de revalorización u operaciones
1. La población informadora real presentará los ajustes de revalorización o las operaciones, conforme a las instrucciones del BCN pertinente, correspondientes a la información agregada presentada con arreglo a los métodos combinado o agregado establecidos en el anexo I.
2. En el método combinado establecido en el anexo I, los BCN podrán efectuar un cálculo aproximado de las operaciones de valores a partir de la información valor a valor o recopilar directamente las operaciones valor a valor.
3. En el anexo III se detallan las exigencias y orientaciones relativas a la elaboración de los datos de los ajustes de revalorización o las operaciones.
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