Art. 7

Ajustes de revalorización u operaciones

En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 7 Ajustes de revalorización u operaciones 1.   La población informadora real presentará los ajustes de revalorización o las operaciones, conforme a las instrucciones del BCN pertinente, correspondientes a la información agregada presentada con arreglo a los métodos combinado o agregado establecidos en el anexo I. 2.   En el método combinado establecido en el anexo I, los BCN podrán efectuar un cálculo aproximado de las operaciones de valores a partir de la información valor a valor o recopilar directamente las operaciones valor a valor. 3.   En el anexo III se detallan las exigencias y orientaciones relativas a la elaboración de los datos de los ajustes de revalorización o las operaciones.
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