Art. 10
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 10
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
1. Los fondos de inversión presentarán a los BCN pertinentes la información estadística exigida de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión que se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.
2. Los BCN establecerán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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