Art. 8

Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 8 Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil 1.   Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector pesquero y los sectores conexos. Se consultarán con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a este respecto. 2.   Las Partes impulsarán el intercambio de información sobre las técnicas, los artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos industriales de transformación de los productos de la pesca. 3.   Las Partes se esforzarán por crear condiciones favorables que faciliten las relaciones entre sus empresas en materia técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un entorno favorable para el desarrollo de la actividad empresarial y la inversión. 4.   Las Partes fomentarán, en particular, la creación de sociedades mixtas que persigan un interés común respetando sistemáticamente la legislación de Santo Tomé y Príncipe y la normativa comunitaria vigente.
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