Art. 4

Cooperación en el ámbito científico

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 4 Cooperación en el ámbito científico 1.   Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la Comunidad y Santo Tomé y Príncipe procurarán seguir la evolución de la situación de los recursos en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe. 2.   Basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el seno de la Comisión mixta contemplada en el artículo 9 del Acuerdo para adoptar, en caso necesario tras una reunión científica y de mutuo acuerdo, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros que afectan a las actividades de los buques comunitarios. 3.   Las Partes se comprometen a consultarse, bien directamente, incluso al nivel de la subregión en el marco del COREP (Comité Regional de Pesca del Golfo de Guinea), bien en el seno de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de garantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos del Atlántico, y a cooperar en las investigaciones científicas pertinentes.
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