Art. 8

Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 8 Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil 1.   Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector pesquero y los sectores conexos. Se consultarán con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a este respecto. 2.   Las Partes impulsarán el intercambio de información sobre las técnicas, los artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos industriales de transformación de los productos de la pesca. 3.   Las Partes se esforzarán por crear condiciones favorables para impulsar las relaciones entre las empresas de las Partes en las esferas técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un entorno favorable al desarrollo de la actividad empresarial y la inversión. 4.   Las Partes se comprometen a poner en marcha un plan de acción entre los agentes económicos de Kiribati y los comunitarios para impulsar el desembarque local de las capturas de los buques comunitarios. 5.   Las Partes fomentarán, en particular, la creación de sociedades mixtas que persigan el interés común y que cumplan sistemáticamente la legislación de Kiribati y de la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:893:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil