Art. 6

Licencias

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 6 Licencias 1.   Los buques comunitarios solo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca de Kiribati si poseen una licencia de pesca expedida en virtud del presente Acuerdo. 2.   El procedimiento que permite obtener una licencia de pesca para un buque, los cánones aplicables y la forma de pago que deben utilizar los armadores se especifican en el anexo del Protocolo.
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