Art. 7

Contrapartida financiera

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 7 Contrapartida financiera 1.   La Comunidad concederá a Kiribati una contrapartida financiera de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Protocolo y los anexos. Esta contrapartida única se establecerá sobre la base de los dos elementos siguientes: a) el acceso de los buques comunitarios a las pesquerías de Kiribati; b) la ayuda financiera de la Comunidad para establecer una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en aguas de Kiribati. 2.   El componente de la contrapartida financiera a que se refiere el apartado anterior se determinará y gestionará ateniéndose a los objetivos, fijados de mutuo acuerdo por ambas Partes de conformidad con el Protocolo, que deban alcanzarse en el contexto de la política del sector pesquero de Kiribati y según una programación anual y plurianual para su aplicación. 3.   La contrapartida financiera concedida por la Comunidad se abonará con carácter anual según las disposiciones establecidas en el Protocolo y a reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el Protocolo en cuanto a la posible modificación de su importe a causa de: a) acontecimientos graves, salvo fenómenos naturales, que impidan las actividades pesqueras en aguas de Kiribati; b) la reducción, de común acuerdo, de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios en aplicación de las medidas de gestión de las poblaciones por considerarla necesaria para la conservación y la explotación sostenible de los recursos sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles; c) el aumento, de común acuerdo entre las Partes, de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios si, según los mejores dictámenes científicos disponibles, el estado de los recursos lo permite; d) la revisión de las condiciones de la ayuda financiera comunitaria para la aplicación de la política del sector pesquero de Kiribati cuando los resultados de la programación anual y plurianual constatados por las Partes lo justifiquen; e) la denuncia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12; f) la suspensión de la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.
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