Art. 17
Derogación
En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 17
Derogación
En la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo derogará y sustituirá al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la costa de este país de 16 de septiembre de 2003.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:893:oj#art-17