Art. 15
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 15
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que faenen en aguas de Kiribati se regirán por la legislación aplicable en Kiribati, salvo que el presente Acuerdo, el Protocolo y sus anexos y apéndices dispongan otra cosa.
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