Art. 15

Disposiciones aplicables de la legislación nacional

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 15 Disposiciones aplicables de la legislación nacional Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que faenen en aguas de Kiribati se regirán por la legislación aplicable en Kiribati, salvo que el presente Acuerdo, el Protocolo y sus anexos y apéndices dispongan otra cosa.
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