Art. 3

Definiciones

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «la Agencia»: la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea; 2) «miembros de los equipos»: los agentes de la guardia de fronteras de los Estados miembros que participan en un equipo de intervención rápida de fronteras, excluidos los del Estado miembro de acogida; 3) «Estado miembro solicitante»: el Estado miembro cuyas autoridades competentes solicitan a la Agencia que despliegue en su territorio equipos de intervención rápida en las fronteras; 4) «Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en cuyo territorio tiene lugar el despliegue de un equipo de intervención rápida de fronteras; 5) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro a cuya guardia de fronteras pertenece un miembro del equipo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:863:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil