Art. 3
Definiciones
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«la Agencia»: la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea;
2)
«miembros de los equipos»: los agentes de la guardia de fronteras de los Estados miembros que participan en un equipo de intervención rápida de fronteras, excluidos los del Estado miembro de acogida;
3)
«Estado miembro solicitante»: el Estado miembro cuyas autoridades competentes solicitan a la Agencia que despliegue en su territorio equipos de intervención rápida en las fronteras;
4)
«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en cuyo territorio tiene lugar el despliegue de un equipo de intervención rápida de fronteras;
5)
«Estado miembro de origen»: el Estado miembro a cuya guardia de fronteras pertenece un miembro del equipo.
Historial de versiones
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