Art. 1
Objeto
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece un mecanismo destinado a proporcionar durante un período limitado una asistencia operativa rápida, en forma de equipos de intervención rápida en las fronteras [en lo sucesivo, «equipo(s)»], al Estado miembro que lo solicite por encontrarse este ante una situación de presión urgente y excepcional, en particular la llegada a determinados puntos de las fronteras exteriores de un gran número de nacionales de terceros países que intentan entrar ilegalmente en el territorio del Estado miembro. Define también las funciones y competencias de los miembros de los equipos durante las operaciones realizadas en un Estado miembro distinto del propio.
2. El presente Reglamento modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 como consecuencia del establecimiento del mecanismo contemplado en el apartado 1 y con el fin de definir las funciones y competencias de los agentes de la guardia de fronteras de los Estados miembros que participen en operaciones conjuntas y proyectos piloto en otro Estado miembro.
3. La asistencia técnica que necesite el Estado miembro solicitante se facilitará de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 2007/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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