Art. 17
Recurso
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 17
Recurso
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la posibilidad de recurso, en su Derecho procesal, contra una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía y sobre el plazo en el que debe interponerse el recurso. La Comisión hará pública esta información.
2. El artículo 16 se aplicará a los recursos.
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