Art. 15

Fuerza ejecutiva de la sentencia

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 15 Fuerza ejecutiva de la sentencia 1.   La sentencia será ejecutiva, sin perjuicio de un posible recurso. No será necesaria la constitución de una garantía. 2.   También se aplicará el artículo 23 cuando la sentencia deba ejecutarse en el Estado miembro en que se haya dictado.
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