Art. 17 · Recurso

Art. 17

Recurso

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 17 Recurso 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la posibilidad de recurso, en su Derecho procesal, contra una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía y sobre el plazo en el que debe interponerse el recurso. La Comisión hará pública esta información. 2.   El artículo 16 se aplicará a los recursos.
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