Art. 13

Notificación de documentos

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 13 Notificación de documentos 1.   Los documentos se notificarán por correo con acuse de recibo donde conste la fecha de recepción. 2.   Cuando no sea posible proceder a la notificación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, la notificación podrá hacerse por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 13 o 14 del Reglamento (CE) no 805/2004.
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