Art. 12

Cometido del órgano jurisdiccional

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 12 Cometido del órgano jurisdiccional 1.   El órgano jurisdiccional no exigirá a las partes que realicen una valoración jurídica en la demanda. 2.   En caso necesario, el órgano jurisdiccional informará a las partes sobre las cuestiones procesales. 3.   En el momento en el que proceda, el órgano jurisdiccional podrá tratar de conseguir una conciliación entre las partes.
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