Art. 12
Cometido del órgano jurisdiccional
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 12
Cometido del órgano jurisdiccional
1. El órgano jurisdiccional no exigirá a las partes que realicen una valoración jurídica en la demanda.
2. En caso necesario, el órgano jurisdiccional informará a las partes sobre las cuestiones procesales.
3. En el momento en el que proceda, el órgano jurisdiccional podrá tratar de conseguir una conciliación entre las partes.
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