Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Acuerdo, del Protocolo y del anexo, se entenderá por: a) «autoridades de Groenlandia», el Gobierno Autónomo de Groenlandia; b) «autoridades comunitarias», la Comisión Europea; c) «buque comunitario», un buque pesquero abanderado en un Estado miembro de la Comunidad y matriculado en la Comunidad; d) «sociedad mixta», una sociedad regulada por el Derecho de Groenlandia, constituida por uno o varios armadores comunitarios y uno o más socios groenlandeses, creada para la captura y, en su caso, la explotación de las cuotas pesqueras fijadas por Groenlandia en la ZEE de Groenlandia por buques que enarbolen pabellón de Groenlandia, con vistas al abastecimiento prioritario del mercado comunitario; e) «asociación temporal de empresas», una asociación basada en un acuerdo contractual de duración limitada entre armadores comunitarios y personas físicas o jurídicas de Groenlandia para la captura y explotación conjuntas de las cuotas pesqueras fijadas por Groenlandia por buques que enarbolen el pabellón de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, compartiendo los costes, beneficios o pérdidas de la actividad económica emprendida conjuntamente, con vistas al abastecimiento prioritario del mercado comunitario; f) «Comisión mixta», una comisión compuesta por representantes de la Comunidad y de Groenlandia, cuyas funciones se describen en el artículo 10 del presente Acuerdo.
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