Art. 1
Ámbito de aplicación y objetivos
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 1
Ámbito de aplicación y objetivos
El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos por los que se regirán:
—
la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero con el fin de que la explotación de los recursos pesqueros se realice en condiciones económicas y sociales sostenibles y permita el desarrollo del sector pesquero de Groenlandia;
—
las condiciones de acceso a la zona económica exclusiva de Groenlandia (en lo sucesivo, denominada «la ZEE de Groenlandia») por parte de los buques pesqueros comunitarios;
—
las disposiciones para el control de las actividades pesqueras de los buques pesqueros en la ZEE de Groenlandia, con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones que les sean aplicables, la eficacia de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
—
las asociaciones entre empresas tendentes a desarrollar actividades económicas en el sector pesquero y actividades afines, en aras del interés común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:753:oj#art-1