Art. 12

Evaluación del informe de evaluación

En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 12 Evaluación del informe de evaluación 1.   La Comisión evaluará el informe de evaluación y la recomendación del Estado miembro ponente, así como las observaciones recibidas. La Comisión podrá consultar a la Autoridad. Si procede, en tal consulta se podrá solicitar que se organice una revisión inter pares del informe de evaluación del Estado miembro ponente, que revista la forma de una conclusión sobre dicho informe. 2.   En caso de que la Comisión consulte a la Autoridad, esta comunicará su respuesta en un plazo de seis meses a partir de la recepción de dicho informe. 3.   La Comisión y la Autoridad acordarán un calendario para la comunicación de las conclusiones con el fin de facilitar la planificación del trabajo. La Comisión y la Autoridad acordarán el formato en que se presentarán las conclusiones de la Autoridad.
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