Art. 13

Presentación de un proyecto de directiva o de decisión

En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 13 Presentación de un proyecto de directiva o de decisión 1.   Sin perjuicio de cualquier propuesta que pueda presentar para modificar el anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo (2), la Comisión presentará al Comité, en un plazo de seis meses a partir de la recepción del informe de evaluación o de la conclusión de la Autoridad, un proyecto de informe de revisión que deberá concluirse en su reunión. Dicho informe irá acompañado: a) bien de un proyecto de directiva para renovar la inclusión de la sustancia activa en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, que establezca, en su caso, las condiciones y restricciones, incluido el plazo, para tal inclusión, o bien b) un proyecto de decisión destinada a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa e cuestión, por la que no se renueve la inclusión de dicha sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, indicando los motivos de que no se incluya. 2.   La directiva o decisión mencionadas en el apartado 1 se adoptarán conforme al procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.
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