Art. 7

Ensayo armonizado de detección de fugas

En vigor desde 22 jun 2007
Artículo 7 Ensayo armonizado de detección de fugas En el anexo II del presente Reglamento se establece el ensayo armonizado de detección de fugas para examinar si se han sobrepasado los límites máximos de fuga admisibles que se mencionan en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2006/40/CE.
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