Art. 5

Marca de la homologación CE de tipo de componente

En vigor desde 22 jun 2007
Artículo 5 Marca de la homologación CE de tipo de componente Todo componente expuesto a fugas o sistema de aire acondicionado que se ajuste a un tipo al que se haya concedido la homologación CE de tipo de componente de conformidad con el presente Reglamento deberá llevar una marca de homologación CE de tipo de componente según establece la parte 3 del anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:706:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil