Art. 6

Disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de un vehículo con respecto a las emisiones del sistema de aire acondicionado

En vigor desde 22 jun 2007
Artículo 6 Disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de un vehículo con respecto a las emisiones del sistema de aire acondicionado 1.   El fabricante o su representante deberán presentar a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación CE de tipo de un vehículo con respecto a las emisiones del sistema de aire acondicionado. La solicitud deberá redactarse de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en la parte 4 del anexo I. 2.   El fabricante o su representante deberán presentar con la solicitud «la peor muestra» del tipo de vehículo completo que deba homologarse, en caso de ensayos de vehículos completos, o bien certificados de homologación de tipo correspondientes a los componentes expuestos a fugas pertinentes o al sistema de aire acondicionado, si se trata de ensayos de componentes. 3.   Si se cumplen los requisitos pertinentes, deberá concederse la homologación CE de tipo y expedirse un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración expuesto en el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo. 4.   A los efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir un certificado de homologación CE de tipo establecido de conformidad con el modelo expuesto en la parte 5 del anexo I.
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