Art. 19
Cláusula de revisión
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 19
Cláusula de revisión
Antes de que finalice el año 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general sobre la experiencia adquirida con los mecanismos previstos por el presente Reglamento para la concesión de ayudas financieras comunitarias.
De conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 156 del Tratado, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán si se mantienen o modifican después del período contemplado en el artículo 18 los mecanismos previstos en el presente Reglamento, y en qué condiciones.
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