Art. 24
Aplicación de los plazos
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 24
Aplicación de los plazos
1. Los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán a partir del día siguiente a la recepción o entrega en mano de una comunicación.
En el caso de una comunicación del titular de la autorización de comercialización, será suficiente, a efectos de los plazos pertinentes, que la comunicación se haya enviado por correo certificado antes del vencimiento del plazo correspondiente.
2. Cuando el plazo termine un sábado, un domingo o un día festivo, se ampliará hasta el final del primer día laborable posterior.
3. Para fijar los plazos previstos en el artículo 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 14, apartado 1, la Agencia y la Comisión, según proceda, tomarán en consideración tanto el tiempo necesario para preparar la respuesta como la urgencia del asunto.
4. Cuando proceda y previa solicitud razonada antes del vencimiento del plazo inicial, los plazos podrán ampliarse.
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