Art. 26
Prescripción en materia de recaudación de las sanciones financieras
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 26
Prescripción en materia de recaudación de las sanciones financieras
1. El derecho a iniciar el procedimiento de recaudación expirará un año después de que la decisión adoptada en virtud de los artículos 16 o 19 sea definitiva.
2. El plazo de prescripción para la recaudación de sanciones financieras quedará interrumpido por cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro, que actúe a instancias de la Comisión, destinado a la recaudación por vía ejecutiva de la sanción.
3. El plazo de prescripción volverá a contar a partir de cada interrupción.
4. Quedará suspendida la prescripción en materia de cobro de sanciones financieras:
a)
mientras dure el plazo concedido para efectuar el pago;
b)
mientras la ejecución por vía ejecutiva esté suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
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