Art. 5

En vigor desde 13 jun 2007
Artículo 5 La autoridad responsable de la seguridad notificará a la Agencia la expedición, renovación, modificación o revocación de todos los certificados de seguridad (Parte A y Parte B) emitidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE.
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