Art. 2

En vigor desde 13 jun 2007
Artículo 2 Los certificados de seguridad expedidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/49/CE (Certificado — Parte B) utilizarán el formato estándar que figura en el anexo II del presente Reglamento. Dicho formato se utilizará cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque un Certificado — Parte B.
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