Art. 1
En vigor desde 13 jun 2007
Artículo 1
Los certificados de seguridad expedidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/49/CE (Certificado — Parte A) utilizarán el formato estándar que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Dicho formato se utilizará cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque un Certificado — Parte A.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:653:oj#art-1